miércoles, 17 de febrero de 2016

¿En qué fijarse al contratar al tío del furgón escolar y los cuidadoresde menores de edad?



16 Febrero Existe un registro de personas inhabilitadas para trabajar con menores de edad por haber sido condenados por delitos sexuales. 

Quedan menos de dos semanas para que el próximo 3 de marzo la totalidad de los escolares inicien sus clases, pero antes de empezar con el año escolar los padres y apoderados deben estar atentos no tan sólo a la comprar de uniformes y útiles escolares, sino que en muchos casos deben preocuparse de contratar un conductor de furgón escolar idóneo para llevar a sus hijos al colegio o personas para cuidar a los menores que aún no van a establecimientos educacionales.
Para que los padres y apoderados tengan la precaución necesaria de las personas que estarán encargados todos los días de la época escolar de trasladar y cuidar a los menores de edad, desde el ministerio de Justicia y el Registro Civil hicieron un llamado a revisar un registro de inhabilidades de condenados por delitos sexuales.
“Es importante que ad portas del inicio del año escolar nosotros cuidemos a nuestros niños, niñas y adolescentes y por eso los padres y apoderados deben revisar la página web del Registro Civil el registro de inhabilidades, el que constituye un derecho para todas las personas”, señaló el Ministro (s) de Justicia Ignacio Suárez.
El registro permite saber si una persona ha sido condenada por violación, abuso sexual, actos de connotación sexual y producción de pornografía infantil, sustracción de menores y robo con violencia o intimidación a menores de edad.
Para que los responsables de los menores de edad puedan enterarse de si la persona que están pensando contratar como “tío de furgón” o cuidador del niño, niña o adolescente tiene o no antecedentes como los mencionados, deben ingresar a la página web del Registro Civil y pinchar el banner “Consulta de inhabilidades para trabajar con menores de edad”, donde se desplegará una casilla para completar con información de la persona solicitante como del consultado.
Desde octubre de 2012 se han recibido más de un millón 516 consultas y existen 3.818 sentencias de inhabilidades para trabajar con menores de edad, de las cuales el 99% corresponden a hombres y 33 de ellas (1%) son de mujeres.
El director nacional del Registro Civil, Luis Acevedo, hizo un llamado tanto a los padres y apoderados como a los establecimientos educacionales para asegurarse con quien están los menores de edad.
“El llamado es los establecimientos educacionales y padres y apoderados hagan bien la pega y utilicen las herramientas que entrega le ley para los efectos de poder certificar que las personas que trabajan con menores están habilitadas o no y así cuidar a nuestros niños”, señaló el director del Registro Civil.
Si al revisar el registro el resultado es que la persona está inhabilitada para trabajar con menores se debe denunciar el hecho al Ministerio Público, dado que es una transgresión a la ley, tal como lo señaló el ministro (s) de Justicia.
“Es una causal de despido de las personas que se encuentren en el registro y hacemos un llamado a la fiscalización de los propios establecimientos educacionales y de los padres”, enfatizó el ministro (s) de Justicia.

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